REGLAMENTO PARA USO DE PLAYAS, BALNEARIO, RÍOS Y LAGOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

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1. Los bañistas no podrán utilizar vehículos motorizados los días Domingo, dentro de perímetro de la playa.

2. Los botes y Jet Sky, podrán solamente ser utilizados a 50 metros Fuera de la costas.

3. Se prohíbe todo tipo de bebidas en botellas o envases de vidrio dentro de las playas.

 

4. Todo establecimiento que tenga uso de playas, balnearios, ríos, lagos, deberán contar con personal idóneo actualizado en Primeros Auxilios y Guardavidas ( según ley de guardavidas, ley, No 19 del 5 de junio de 2009).

5. Se prohíbe estacionar los vehículos a menos de 50 metros del areas de los bañistas.

6. Se prohíbe los actos inmorales dentro de las playas.

7. Todo bote artesanal que se dedique a transportar personas deben contar con sus respectivos chalecos salva vidas, al igual que las personas que utilicen Jet Sky o lancha a motor, los días domingos.

8. Todo evento público tendrá que contar con sus planes y personal de seguridad idóneo en primeros auxilios y guardavida con certificados actualizado y servicios sanitarios móvil suficientes.

9. Se prohíbe las carreras de equipos motorizados dentro de las playas y sus alrededores los días Domingo.

10. Los eventos que se realicen en las playas deben ser en horario diurno . ( salvo eventos aprobados por el municipio del área y plan de seguridad aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil.)

11. Cuando el SINAPROC haga el llamado de atención por peligro de tormentas o mareas de gran magnitud, se desalojarán las playas.

12. En áreas donde no se cuente con unidades de SINAPROC, los buses para paseos a balneario deberán contar con personal de guardavidas idóneo.

13. Los Balnearios deberán cumplir con la Ley de Guardavidas No 19 del 5 de junio de 2007, la cual regula el salvamento acuático y dicta otras disposiciones.

 

14. El presente reglamento tendrá vigencia por la temporada de verano del año 2010.